- LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPITULO I Normas Preliminares
ARTÍCULO I.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
1. Garantizar tal derecho a todas las personas a residir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, para su salud y bienestar,
5. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
8. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
9. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental.
Este articulo, con sus respectivas bases, hablan principalmente de la unión y, por derecho paras la personas habitantes en México, a vivir en un lugar adecuado para su pleno desarrollo, salud y bienestar, tanto económico, ecológico, y social. Aprovechamientos, mantenimientos del mismo medio ambiente y de los encargados para este mismo mantenimiento.
ARTÍCULO II.- Se consideran de utilidad pública:
1. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
2. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
3. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; y
4. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas.
CAPÍTULO III Política Ambiental
ARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
1. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
2. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;
3. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;
4. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=199942
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
TÍTULO PRIMERO
De la responsabilidad ambiental
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo
ARTICULO 1.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados
al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los
procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de
solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión
de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden
público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el
equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y
bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es
independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales.
Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y
ambientales.
http://www.seguroambiental.mx/info/LFRALEYFEDERAL
DERESPONSABILIDADAMBIENTAL.pdf
Leyes Ambientales en México
En México la protección al medio ambiente es una preocupación permanente de la sociedad civil y el gobierno y se cuenta con diversas leyes que buscan garantizar lo anterior. Ejemplo de ello son:
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ( LGEEPA )
- Ley General de Vida Silvestre
- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ( LGPGIR )
- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Ley de Aguas Nacionales
- Entre otras.
El 7 de Julio de 2013 entró en vigor la nueva LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL (LFRA ) que regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación de dichos daños, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. ( Art. 1 )
Esta Ley reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales.
Señala que las actividades altamente riesgosas serán las dispuestas por la LGEEPA Ver Listado
Define que las garantías financieras ( seguro de riesgo ambiental ) que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente serán consideradas como un atenuante de la sanción económica. ( Art. 8 )
El Art. 10 señala que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños.
La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su ESTADO BASE, los hábitat, ecosistemas, elementos y recursos naturales, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación ( Art. 13 )
La sanción económica prevista en la LEY será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente ( Art. 19 )
Las personas morales serán responsables de los daños ocasionados al ambiente por sus representantes, gerentes, administradores o empleados. Así mismo serán responsables solidarios si el daño es ocasionado por un tercero contratado por ellos . ( Contratistas ) Art. 24
http://www.seguroambiental.mx/leyes_ambientales.html
Comentarios
Publicar un comentario